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Código de Procedimientos Penales Artículo 182 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 182 bis.

Tanto en la averiguación previa como en el proceso penal, cuando se examine a un menor de edad, independientemente de su calidad, se atenderá siempre a su interés superior, debiendo estar siempre asistidos, en los términos del artículo anterior; cuando se les deban realizar las preguntas, éstas deberán de hacerse en forma clara, en lenguaje sencillo y de forma tal que al abordar el tema no impacte en su conciencia y estabilidad emocional.



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